De conformidad con la normativa vigente, el orden de admisión se regirá por los siguientes criterios:
- Existencia de hermanos o hermanas matriculados/as en el centro docente o de padres, madres o tutores o guardadores legales que trabajen en el mismo.
- Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona tutora o guardadora legal.
- Renta anual de la unidad familiar.
- Concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en sus padres, madres o tutores o guardadores legales, o en alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento en la misma unidad familiar. En el segundo ciclo de la educación infantil se considerará también la presencia en el alumnado de trastornos del desarrollo.
- Que el alumno o alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa.
- Que el alumno o alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental y sea menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela.
- Para las enseñanzas de bachillerato, además de los criterios establecidos anteriormente, se considerará el expediente académico de los alumnos y alumnas.